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Documento BOE-B-2013-42953

Anuncio del Instituto de la Juventud sobre notificación de resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro a la entidad Asociación Europea de Intercambio Educativo en relación con la subvención concedida en el marco del Programa de acción comunitario "Juventud en Acción" durante 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 57716 a 57717 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-B-2013-42953

TEXTO

Intentada la notificación de Resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro de la subvención concedida a la entidad, y no habiendo podido practicarse en el domicilio que a efectos de notificaciones figura en el expediente de referencia ES-21-168-2011-R2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente anuncio.

Se notifica a la entidad Asociación Europea de Intercambio Educativo, con CIF G-63025993, que el Director General del Instituto de la Juventud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14 de la Orden Orden/IGD3645/2009, de 29 de diciembre, de bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario "La Juventud en Acción", del Instituto de la Juventud, (B.O.E. n.º 11, de 13 de enero de 2010), ha dictado, en la fecha 17 de julio de 2013, Resolución de declaración de incumplimiento de la obligación de justificación y de procedencia de reintegro de la subvención percibida por la entidad Asociación Europea de Intercambio Educativo durante el año 2011.

La referida Resolución trae causa en el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida por Resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud de 24 de mayo de 2011, con cargo a la convocatoria para la concesión de ayudas correspondientes al año 2011 en la Resolución de 14 de enero de 2010 (B.O.E. n.º 13, de 15 de enero de 2010).

La liquidación total de los importes no justificados asciende a 9.154,54 euros (nueve mil ciento cincuenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos), siendo su desglose 8.377,60 euros en concepto de principal y 776,94 euros en concepto de intereses de demora.

De no acreditarse el ingreso de los citados importes en período voluntario, y no tener, en su caso, autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a fin de que se inicie el procedimiento por vía ejecutiva.

Contra la presente Resolución podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Director General del Instituto de la Juventud, o impugnarla ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Se significa que los escritos que se han intentado notificar por vía ordinaria, obran en poder del Servicio de Programas de la Unión Europea del Instituto de la Juventud (Calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).

Madrid, 8 de octubre de 2013.- El Director General del Instituto de la Juventud.

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