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Documento BOE-B-2013-43014

ALBACETE

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2013, páginas 57790 a 57791 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-43014

TEXTO

Edicto:

Doña María Carmen Martínez Palao, Secretaria Judicial sustituta del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Albacete -Mercantil-, se tramita Incidente Concursal común 0 000828/2011, seguido a instancias de la Administración Concursal de Horpreyma Toledo, S.L., contra Banco Santander, S.A.; Horpreyma, S.L.; Horpreyma Toledo, S.L., Horpreyma Comercial, S.L., Comercial de Hormigones, S.A., Hormigones Tomelloso, S.L., Hormigones Villarrobledo, S.L., y Hormigones Cebrián, S.L., sobre acción rescisoria en los que, en fecha 7 de diciembre de 2012, ha recaído sentencia cuyos antecedentes son los siguientes:

Primero: Por la administración concursal se interpuso demanda de incidente concursal en ejercicio de accion rescisoria, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se declare la rescisión de la hipoteca que se indica en el escrito de demanda, extendiendo mandamiento de cancelación de anotaciones de la inscripción registral, declarando la inexistencia de derecho a la prestación como consecuencia de la rescisión acordada.

Segundo: Admitida a tramite la demanda, se procedió a dar traslado de la misma a las partes emplazándolas para que formulasen contestación a la misma.

Tercero: La legal representación de Banco Santander, S.A., presentó escrito en virtud del que se allanó a la demanda interpuesta, solicitando la no imposición de las costas causadas. El resto de codemandados ha sido declarado en rebeldía.

Cuarto: No habiéndose solicitado vista por ninguna de las partes, quedaron los autos vistos para dictar resolución.

Quinto: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos, debido al volumen, numero y complejidad de los asuntos que penden ante el Juzgado.

Asimismo, el fallo tiene el siguiente tenor literal:

Estimando la demanda interpuesta por la administración concursal de Horpreyma Toledo, S.L., frente a Banco Santander, S.A., representado por el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo, Horpreyma Toledo, S.L., Horpreyma, S.L., Horpreyma Comercial, S.L., Comercial de Hormigones, S.L., Hormigones Tomelloso, S.L., Hormigones Villarrobledo, S.L., y Hormigones Cebrián, S.L., todos ellos en situación de rebeldía:

Debo declarar y declaro la ineficacia de la hipoteca constituida a favor de la entidad Banco Santander, S.A., sobre la finca registral: finca n.º 24060 del Registro de la Propiedad de Quintanar de la Orden (Toledo). Inscrita al tomo 1252, libro 225, folio 46, inscripción tercera, parcela número 22, solar en la población de Corral de Almaguer (Toledo) en el sitio Cruz de Elola, en calle de Nuevo trazado, sin nombre ni numero, con superficie de seis mil trescientos setenta y nueve metros cuarenta decímetros cuadrados (6379,40 m2); lindante por norte calle de nuevo trazado que la separa de zona verde, sur y este calle de nuevo trazado sin nombre, y al oeste, parcelas señaladas con los números 23 y 25 a 28, inclusive.

Se ordena la cancelación de la inscripción registral de hipoteca sobre la finca antes descrita, a cuyo efecto deberán librarse los oportunos mandamientos dirigidos al Registro de la Propiedad de Quintanar de la Orden.

Se declara la inexistencia de derecho a la prestación como consecuencia de la rescisión acordada, subsistiendo el crédito de 1.030.000 euros con la calificación de ordinario en los términos expresados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Se condena a las partes a estar y pasar por esta resolución, debiendo realizar todos aquellos actos y formalidades precisos a fin de que la extinción del acto rescindido surta plenos efectos.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del presente incidente.

Notifíquese a las partes la presente resolución. Contra la misma cabe recurso de apelación, en virtud de lo dispuesto en el art. 197.4 LCO, a interponer en un plazo de veinte días.

Así lo acuerda, manda y firma Eva Martínez Cuenca, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de esta localidad.

Y para que sirva de notificación en forma a los codemandados a Horpreyma, S.L., Horpreyma Comercial, S.L., Hormigones Tomelloso, S.L., Hormigones Cebrián, S.L., Comercial de Hormigones, S.A., Hormigones Villarrobledo, S.L., expido y firmo el presente.

Albacete, 23 de octubre de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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