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Documento BOE-B-2013-43018

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2013, páginas 57796 a 57796 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-43018

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, anuncio:

Que en el concurso ordinario 492/09, seguido en este Órgano Judicial, a instancia de la Procuradora Sra. M.ª Jesús Caro Rodríguez, en nombre y representación de Estampados Prats, S.L., inscrita al tomo 257 general, libro 56 de la sección 2.ª, folio 161, hoja 1.433, inscripción 1.ª con C.I.F. número B-03034501, con domicilio en Cocentaina, carretera Alcudia, n.º 18, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 5/11/2013, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Estampados Prats, S.L.

2. El deudor Estampados Prats, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Estampados Prats, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de Estampados Prats, S.L., inscrita al tomo 257 general, libro 56 de la sección 2.ª, folio 161, hoja 1.433, inscripción 1.ª con C.I.F. número B-03034501, con domicilio en Cocentaina, carretera Alcudia, n.º 18, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 11/09/13.

6. Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 5 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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