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Documento BOE-B-2013-4325

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2013, páginas 5781 a 5781 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-4325

TEXTO

Edicto

Dña. Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Alicante, por el presente,

Anuncio: Que en el Concurso Abreviado n.º 374/12, seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Alberola Pérez en nombre de Dillasphone, S.L., con CIF B53401964 y domicilio en Alicante, avda. Doctor Jiménez Díaz n.º 22, bloque 3, 5.º C, CP 03005. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 2267, Libro 0, Folio 106, Sección 8, Hoja número A-55365, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 22/01/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Dillasphone, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la extinción de Dillasphone, S.L., con CIF B53401964 y domicilio en Alicante, avda. Doctor Jiménez Díaz n.º 22, bloque 3, 5.º C, CP 03005. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 2267, Libro 0, Folio 106, Sección 8, Hoja número A-55365, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 13/12/2012.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC, publicándose en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE de forma gratuita en tanto no se cree el Registro Público Concursal.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 22 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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