Edicto.
Doña Agustín Gamote Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Bande,
Hago saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia 72/12, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a Ana Belén Sousa Álvarez y Fateh Boulkhilia la sentencia dictada en el presente procedimiento, cuyo encabezamiento y fallo es el que sigue:
Sentencia
Bande, 3 de mayo de 2013.
María Blanca Díez Mediavilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Bande, ha examinado los autos registrados como procedimiento de guarda y custodia de hijos menores no matrimoniales número 72/12, seguidos a instancia de doña Rosa Amelia Álvarez Rodríguez, representada por la procuradora de los tribunales doña Mónica Quintas Rodríguez, con la asistencia letrada de doña Ana Cardero Cid.
En representación del Ministerio Fiscal asiste don Héctor Iglesias Díaz.
Fallo
Se estima la demanda formulada por doña Mónica Quintas Rodríguez, procuradora de los tribunales, actuando en nombre y representación de doña Rosa Amelia Álvarez Rodríguez.
Se atribuye a doña Rosa Amelia Álvarez Rodríguez la guarda y custodia de su nieta F.B.S.
No hay pronunciamiento en materia de costas.
Modo de Impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Bande, 7 de noviembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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