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Documento BOE-B-2013-43421

FUENGIROLA

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2013, páginas 58301 a 58302 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-43421

TEXTO

Cédula de Notificación.

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 3/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuengirola (antiguo Mixto 2) a Instancia de C.P. Calahonda Royale, Fase 1, contra Soguero Go &Trade, S.L., sobre LPH, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia N.º 111/2013

En la ciudad de Fuengirola (Málaga) a 25 de abril de 2013., la Iltma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola (Málaga), ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario, seguidos bajo el número 3/11, en virtud de demanda de la Comunidad de Propietarios Calahonda Royale Fase 1, representada por el Procurador D. Carlos Serra Benítez, bajo la dirección letrada de D. Manuel Félix Benítez Asensio, contra Soguero Go & Trade, S.L., declarada en rebeldía, sobre LPH, y,

Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Calahonda Royale Fase 1 frente a la entidad Soguera Go & Trade S.L., debo declarar y declaro la ilegalidad de las obras efectuadas por dicha demandada tanto en el cerramiento de la zona comunitaria de la vivienda como en la zona de uso privativo de la misma, identificadas como zonas (S2) y (S4) en el informe pericial obrante en autos, vivienda bajo H del portal 6 del Edificio Begonia integrado en la comunidad actora, condenando a dicha demandada a que:

1.- Reponga a su primitivo estado el jardín comunitario de uso privativo, adyacente a su vivienda (S4), demoliendo el muro construido, retranqueándolo para dejar espacio a la acera, que deberá ejecutarse con una anchura mínima de 1,40 m. a la largo de la calle Águila Real.

2.- Libere la zona ajardinada adyacente a su vivienda por la zona norte de entrada al edificio, zona S2 del informe, de 24 m2 de superficie, llevando el cierre de la propiedad a la pared lateral del edificio.

Con apercibimiento de que de no efectuar dichas obras en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la notificación de esta sentencia, podrá facultarse a la actora a realizarlo, a costa de la demandada.

Todo ello con condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr. Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Fuengirola.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Soguera Go & Trade, S.L., extiendo y firmo la presente en

Fuengirola, 2 de septiembre de 2013.- El/La Secretario.

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