Edicto dando Publicidad a la Declaración de Concurso.
Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de Asunto.- Concurso voluntario 646/2013 4.
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Entidad instante del Concurso y NIF: Valisa Internacional. S.A. A-08.703.803.
Fecha del Auto de Declaración.- 23 de Octubre de 2013.
Administradores Concursales.- D. Pedro Picón García, con NIF 46.732.212-F domiciliada en Avda. Diagonal, 421, 3.º (08008), Barcelona, como Abogado, con correo electrónico valisa@voelker.es.
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de Interveniión las facultades de la concursada llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre,domicilio y demás datos de identidad del acreedor,así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 23 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
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