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Documento BOE-B-2013-43503

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2013, páginas 58384 a 58384 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-43503

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 283/2009, habiéndose dictado, en fecha 23 de octubre de 2013, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor

1.-Se Declara la Conclusión del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 283/2009, promovido por el Procurador Sr/a. Alapont Beteta, Juan Miguel, en nombre y representación de la mercantil Samplonius, S.A., Laboral, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don José Luis Marín Guerrero, con DNI n.º 22523984S, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Samplonius SA Laboral, con C.I.F. A97980627, procediendo en su caso al cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 16 de julio de 2013.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 23 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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