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Documento BOE-B-2013-43626

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2013, páginas 58546 a 58546 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-43626

TEXTO

Don José Maria Valls Soriano, Secretario en Sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8005018 y n.º 606/2013-D, se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal en fecha 11-10-2013 de la sociedad Precintia Internacional, S.A., con C.I.F. n.º A-08843252, y domicilio en C/ Vic, n.º 26-28, de La Llagosta (Barcelona) 08120, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es "Deloitte Agobados, S.L.", obrando en su nombre D.ª Silvia García López, con D.N.I. n.º 46.140.074-G, con domicilio en Avda.Diagonal, n.º 654, Esc. C, 3.ª planta, de Barcelona (08034) y correo electrónico unidadconcursal@deloitte.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal, n.º 654, Esc. C, 3.ª planta, de Barcelona (08034), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a constar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 31 de octubre de 2013.- El Secretario en Sustitución.

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