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Documento BOE-B-2013-43864

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2013, páginas 58815 a 58816 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-43864

TEXTO

Edicto del Secretario judicial don Francisco Javier García Navarro,

En el procedimiento de divorcio que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche con el número 255/2013 E a instancia de Berta Magadalena Álava Esmeraldas contra Sergio Erné Robles Balcázar, se ha dictado sentencia 898/2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Verónica Arjona Peral, en nombre y representación de doña Bertha Magdalena Álava Esmeraldas, contra don Sergio René Robles Balcázar, por lo que:

1.º Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:

1.1 El ejercicio de la patria potestad sobre los menores C. A.y A. A. R. A. atribuye en exclusiva a la madre, Bertha Magdalena Álava Esmeraldas.

1.2 Se otorga a doña Bertha Magdalena Álava Esmeraldas el régimen de convivencia con su hija menor A. A. igualmente, el menor C. A. quedará su guarda y custodia exclusiva.

1.3 No se establece régimen de relaciones del progenitor no conviviente, don Sergio René Robles Balcázar, con su hija menor A. A., ni régimen de visitas respecto de su hijo C. A.

1.4 Don Sergio René Robles Balcázar deberá satisfacer, desde la fecha de presentación de la demanda (mensualidad de febrero de 2013) y con carácter mensual (doce mensualidades anuales), en concepto de gastos ordinarios de atención a su hija A. A., la cantidad de 150 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe la madre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Igualmente, deberá satisfacer, desde la fecha de presentación de la demanda (mensualidad de febrero de 2013) y con carácter mensual (doce mensualidades anuales), en concepto de pensión de alimentos para su hijo C. A., la cantidad de 150 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe la madre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Los anteriores importes deberán actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin necesidad de requerimiento previo, y considerando, como fecha inicial para la actualización, el mes y año en que se fija, y como fecha final, el mismo mes del año en que se actualiza, permitiendo tal cálculo la opción "¿quiere actualizar una renta?" de la página web del I.N.E.

El impago de la contribución a los gastos de atención y de la pensión alimenticia podrá ser constitutivo de un delito de abandono de familia, previsto en el art.227 del Código Penal y castigado con pena de prisión o multa.

Además, ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de sus hijos.

2.º Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

3.º No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 LEC) y que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 455 y 458 LEC).

La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 025513). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al n.º de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 025513. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín oficial del estado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Elche, 8 de noviembre de 2013.- Secretario judicial.

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