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Documento BOE-B-2013-43932

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2013, páginas 58885 a 58885 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-43932

TEXTO

Don Luis Márquez de Prado Moragues, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000793/2013 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0001178 se ha dictado en fecha 16/10/13 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Hermanos Capó, S.A. con CIF A-07121502, con domicilio en la calle Cardenal Rosell, calle I, Nave 8, s/n., Mercapalma, de Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que el Abogado nombrado administrador concursal, don Antonio Cabrer Sureda, con D.N.I. número 33.504.415-Q, en fecha 29/10/13, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle de la Creu, 46, 07530 Sant Llorenç des Cardassar, Illes Balears de Palma o dirección de correo electrónico antoni_cabrer@yahoo.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 11 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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