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Documento BOE-B-2013-44136

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2013, páginas 59181 a 59182 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-44136

TEXTO

Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial de Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección V de Convenio del concurso 0000185/2012 y NIG n.º 15030 47 1 2012 0000367 del deudor Construcciones Fontenla, S.A., con CIF A15012305, cuyo centro de intereses principales lo tienen en plaza Luis Seoane, n.º 2, entreplanta, A Coruña, se ha dictado en fecha 2 de octubre sentencia aprobando el Convenio propuesto por la concursada Construcciones Fontenla, S.A., que es firme y cuya parte dispositiva dice:

"Fallo

Apruebo el convenio propuesto por la concursada Construcciones Fontenla, S.A., representada por el Procurador don Jorge Bejerano Pérez, en autos de concurso voluntario ordinario n.º 185/2012-N, aceptado con la mayoría legalmente suficiente de acreedores en la junta del pasado día 9 de septiembre de 2013.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la dudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece.

En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.

Fórmese la Sección Sexta, de calificación, conforme previene el artículo 167 de la LC.

En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, el Administrador concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC. Ello se entiende sin perjuicio de la prosecución de sus funciones limitadas a la intervención que la Ley le impone en la Sección Sexta del concurso.

Publíquense edictos que extracten la sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña, donde figura inscrita la declaración del concurso de la deudora Construcciones Fontenla, S.A., domiciliada en A Coruña, plaza de Luis Seoane, n.º. 2, entreplanta, CIF A-15012305, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al tomo 919 del Archivo, Sección general, folio 1, hoja C-2583, y a los Registros de la Propiedad en los que figuran a nombre de la concursada los inmuebles y demás derechos reales sobre los que se practicó en su día la inscripción de la declaración de concurso en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la LC.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo."

A Coruña, 8 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial,

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