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Documento BOE-B-2013-44420

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2013, páginas 59529 a 59529 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-44420

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 639/2012, por auto de 28/10/2013 se ha declarado concluso el concurso voluntario del deudor Canal Bilbao, S.A.; Canal Bizkaia Producciones Audiovisuales, S.L.; Canal Gasteiz Televisión, S.L.; Gipuzkoa Televisión, S.A. y Televisión del Bidasoa, S.L., con NIF A48856421, B95150199, B01334366, A20725859 y B20595039, con domicilio en Avenida Sabino Arana, n.º 49-51- Bilbao, calle Ribera de Elorrieta, n.º 3, 48015 Bilbao (Bizkaia), calle Portal de Gamarra, n.º 23, Vitoria, Avenida de la Libertad, n.º 17, 5.º, San Sebastián y calle Señor de Aranzate, n.º 8, 20304 Irún.

Dicho auto, en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 639/2012 referente al deudor por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3. Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre se su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo.

9. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao (Bizkaia), 5 de noviembre de 2013.- La Secretario Judicial.

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