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Documento BOE-B-2013-44980

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2013, páginas 60221 a 60221 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-44980

TEXTO

Don José Mariá Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1, Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8004628 y n.º 566/2013-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 17 de septiembre de 2013 de Bodypal Internet Services, SL, con CIF B65548521, y domicilio social sito en c/ Zamora, n.º 103, 2.º 1.ª, de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Gual Advocat SLP, con domicilio en c/ Altafulla n.º 8, 4.º 3.ª, Mataró (Barcelona), designando como persona física que la representa al Sr. Alberto Gual Moreno, y correo electrónico concursal@gualadvocats.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Altafulla, n.º 8, 4.º 3.ª, Mataró (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantos comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 14 de octubre de 2013.- El Secretario en sustitución.

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