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Documento BOE-B-2013-44986

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2013, páginas 60227 a 60227 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-44986

TEXTO

Edicto.

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8004301 y n.º 558/2013-H, se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 26 de septiembre de 2013, de Thais Telecomunicaciones, S.L., con C.I.F. n.º B-64022593, y domicilio en calle Padilla, 170, local 3, 08013 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento.

El Administrador concursal es Bcn Law and Finance consultants, S.L.P., quien a su vez ha designado, como persona física que ejercerá las funciones, a don Sergi Pujol i Rueda, con domicilio en Barcelona (08006), Travessera de Gràcia, números 73-79, 1.º, 1.ª, y correo electrónico sergipujol@bcnlf.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08006), Travessera de Gràcia, números 73-79, 1.º, 1.ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará nombre, domicilio y demás datos de la identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 5 de noviembre de 2013.- Secretario en sustitución.

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