No habiéndose podido practicar la notificación a los herederos de la titular fallecida, tras dos intentos en el domicilio conocido de la misma, y en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha notificado el 25/07/2013 orden de inicio de procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas a D.ª María Jesús del Campo Muñoz con D.N.I. 74879846B, en concepto de prestación familiar por «hijo a cargo con discapacidad», abonadas a la titular fallecida D.ª María Gracia Muñoz Cabrera, dándole trámite de audiencia, con acuse de recibo de fecha 07/08/2013, en calidad de sobrina y heredera de la misma.
Al no haberse formulado alegaciones en el plazo establecido, conforme el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, se dictó resolución en los mismos términos del referido trámite, declarando indebidamente percibida la cantidad de 11.336,00 €, abonada a la titular fallecida D.ª María Gracia Muñoz Cabrera, que deberá ser reintegrada al Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Dicha resolución ha sido notificada en dos ocasiones, sin que haya sido posible su entrega por el servicio de correos.
Por todo ello, en aplicación del artículo 59.4 de la referida Ley 30/1992, procede la publicación de dicha resolución por la que se acuerda requerir el reintegro del importe abonado a la titular fallecida.
El reintegro del pago indebido, que pone fin al expediente, puede hacerse efectivo mediante transferencia a nombre de Cuenta Restringida de Ingresos. Gerencia en la cuenta 0182/2370/44/0201515686.
La citada resolución no pone fin a la vía administrativa y puede ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Defensa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.
El expediente relacionado se encuentra a disposición de los herederos de D.ª María Gracia Muñoz Cabrera, en la Subdirección de Prestaciones del ISFAS, sita en la calle Alcalá, 120, 28009 Madrid.
Asimismo, se informa que si en el plazo de quince días a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, no se ha hecho efectivo el pago de la deuda, se procederá al inicio del procedimiento de recaudación en vía de apremio ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente.
Madrid, 20 de noviembre de 2013.- El Subdirector General de Prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
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