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Documento BOE-B-2013-45233

MOGUER

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2013, páginas 60536 a 60537 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-45233

TEXTO

Edicto

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Moguer.

Juicio: juicio verbal (250.2) 557/2011.

Parte demandante: Jorge de Vega Martín.

Parte demandada: Promociones y Desarrollos Prosur, S.L.

Sobre: juicio verbal (250.2).

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de fecha 19 de septiembre de 2013 la señora Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de publicar la sentencia en BOP (Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma).

Sentencia

En Moguer, a 8 de enero de 2013.

Por el Procurador don Alberto Arcas Trigueros, en nombre y representación de don Jorge de Vega Martín, el día 30 de junio de 2011 se formuló demanda de juicio verbal por vicios constructivos, contra Promociones y Desarrollos Prosur, S.L.; Gestión de Inmuebles Virgen de los Peligros II, S.L., don Antonio Márquez Domínguez y don Rafael Cruzado Rodríguez, solicitando se dictara sentencia estimatoria en el sentido fijado el suplico de la demanda, así como condenatoria al abono de las costas.

Fallo

Que desestimando las excepciones procesales de falta de legitimación pasiva y caducidad, acuerdo estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Alberto Arcas Trigueros, en nombre y representación de don Jorge Vela Martín, condenando solidariamente a Promociones y Desarrollos Prosur, S.L.; Gestión de Inmuebles Virgen de los Peligros II, S.L., don Antonio Márquez Domínguez y don Rafael Cruzado Rodríguez a:

- Efectuar las obras necesarias, bajo inspección y supervisión técnica, para la subsanación de todos los defectos de construcción existentes, de forma que cesen en su totalidad los vicios advertidos en el inmueble vivienda unifamiliar situada en el conjunto urbano organizado en tres bloques, sito en la Calle Doctor Fleming, número 76, puerta 6, Bloque A, Esquina a la Calle La Paz, de San Juan del Puerto, y propiedad de don Jorge de Vega Martín, en consonancia con el informe facultativo del Sr. Pedro Nogueira.

- A iniciar las obras de reparación en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución.

- Alternativamente, y solo en el supuesto de no iniciarse la ejecución de las citadas obras en el plazo de dos meses antedicho, o de no finalizar las mismas en el plazo de seis meses, una vez iniciadas, se condena a los codemandados al pago de cantidad equivalente al coste de las obras de reparación en el momento de su ejecución, incluyendo en dicha cantidad todos los gastos necesarios para su ejecución y el importe del IVA en el porcentaje legalmente establecido, esto es, al abono de la cantidad de 4.853 euros.

Se hace expresa imposición de costas a las partes demandadas.

Moguer, 10 de octubre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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