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Documento BOE-B-2013-45242

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2013, páginas 60546 a 60547 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-45242

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de los Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: que en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado 000479/2012-R, de la mercantil Francisco Sola, S.L., con C.I.F. número B03470192, con domicilio en la calle Salamanca, n.º 3, Polígono Industrial L'Alfaç II de Ibi (Alicante), C.I.F. número B-03470192, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 1.160 general, Folio 21, Hoja A-4 en cuyo seno, con fecha ocho de noviembre de dos mil trece, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerda poner fin a la fase común

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación

3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal

5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de diez días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto en forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto a la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

8.- Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de Apelación ante este Juzgado (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días.

Como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.LC". (...)"

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma, don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe"

Alicante, 8 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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