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Documento BOE-B-2013-45261

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2013, páginas 60567 a 60567 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-45261

TEXTO

Edicto.

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8004532 y n.º 565/2013A se ha declarado el concurso Voluntario de fecha 28 de octubre de 2013 de Loveinstyle, S.L., con C.I.F. n.º B64850845 y domicilio en C/ Mercè Rodoreda, 1, Castelldefels, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Francisco Vizcaíno Sánchez, con domicilio en C/ Termes Romanes, 6, 08911 Badalona, y correo electrónico fvizcaino@ggc.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Termes Romanes, 6, 08911 Badalona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día sisguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los realtivos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Losa acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 15 de noviembre de 2013.-

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