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Documento BOE-B-2013-45285

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2013, páginas 60591 a 60591 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-45285

TEXTO

Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 322/2013, se ha dictado Auto el día 12/11/13, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la entidad Ganadería El Draguillo, con C.I.F. n.º B-35.742.444, con domicilio social en San Bartolomé de Tirajana, calle Varadero, n.º 56, y Código Postal 35109, siendo la sede de su actividad en Cuartería Los Indijinos-Montaña La Arena, inscrita en el Registro Mercanti de Las Palmas de Gran Canaria, al tomo 1640, libro 0, folio 214, Sección 8, hoja GC.-29835, inscripción 1.ª, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designa como Administrador del concurso al Abogado don Honorio Hernández León, con domicilio en la calle Espíritu Santo, n.º 7, bajo, 35.001 Las Palmas de Gran Canaria, telef.: 928.31.79.47, Fax: 928.31.79.47 y correo electrónico concursoeldraguillohonorioabogado@hotmail.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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