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Documento BOE-B-2013-45294

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2013, páginas 60600 a 60600 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-45294

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número 1319/2009, referente al concursado don Ignacio Vázquez Núñez, NIF 00254 7966A y a los efectos previstos en el artículo 177 de la Ley Concursal, en relación con el 23 del mismo cuerpo legal, se ha dictado sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la solicitud formulada a instancia de la administración concursal de don Ignacio Vázquez Núñez, declarada en concurso n.º 1.319/09 de este Juzgado contra don Ignacio Vázquez Núñez, representada por el Procurador Sr. Ruiz Esteban y asistido del Letrado don Manuel Méndez Álvarez; debo ordenar la conclusión y archivo del presente concurso por la causa 4.ª del apartado 1.º del art. 176 LCo.; sin hacer imposición de las costas.

Y en su virtud:

1. Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso.

2. Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

3. Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1º LCo; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 LCo; declarando la gratuidad de la publicidad en el BOE.

4. Requerir por término de veinte días al Administrador concursal para la rendición final de cuentas, a tramitar por los cauces del art. 181 LCo, si no la hubiera presentado ya."

Madrid, 18 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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