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Documento BOE-B-2013-45479

ÁVILA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2013, páginas 60848 a 60848 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-45479

TEXTO

Edicto.

Don Luis Marugán Cid, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil de Ávila, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos de Concurso Abreviado seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000530/2013 y NIG 05019 41 1 2013 0019706, se ha dictado, en fecha 20 de noviembre de 2013, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Desarrollo Urbano Valle Iruelas, S.L., con CIF n.º B-05192612, con domicilio en El Tiemblo (Ávila), C/ Mártires, 22.

2º.- Se suspende al deudor en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal, con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, por correo postal a la dirección Francisco Isaac Pérez de Pablo, C/ Duque de Alba, 6, portal 2, 3.º (Asesoria Duque) 05001 Ávila, o al correo electrónico fpp.aduque.concursos@gmail.com.

El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5º.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, con todos los efectos previstos en el artículo 145 y siguientes de la LC, incluida la apertura de la sección quinta.

6º.- Se declara disuelta la mercantil Desarrollo Urbano Valle Iruelas, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

7º.- Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de la LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8º.- Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, la administración concursal deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Ávila, 20 de noviembre de 2013.- Secretario Judicial.

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