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Documento BOE-B-2013-45544

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2013, páginas 60914 a 60914 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-45544

TEXTO

Doña María Jesús López Marín, Secretaria Judicial en funciones de sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 414/2013-F, y número de identificación general del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2013 0000901, en el cual se ha dictado en fecha de 9 de octubre de 2013, auto de declaración de concurso voluntario de la Compañía Mercantil Trading Aragón 2000, S.L., con CIF número B-50668987 y domicilio social en Tauste (Zaragoza), Carretera Gallur-Sangüesa, km 11

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la mercantil concursada, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, integrada por la sociedad Tribeca Abogados, S.L.P., con CIF B-99051674, representada por el abogado D. Alfredo Sánchez-Rubio Triviño, con DNI 25.160.108-V, dirección postal: Plaza Miguel Salamero, n.º 14, 5.º-D, 50004 Zaragoza; teléfono: 976-484826; fax 976-484823; correo electrónico: concursal@tribeca-abogados.com.

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º La comunicación de créditos se efectuara de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como lo relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal)

Zaragoza, 25 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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