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Documento BOE-B-2013-45654

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2013, páginas 61051 a 61051 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-45654

TEXTO

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Seccion I Declaración Concurso 000332/2013, se ha dictado, en fecha 20 de noviembre de 2013, auto de declaración de concurso necesario abreviado del deudor Hormigones Los Rostros, S.L., con C.I.F B06420988, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera Nacional V, Km 394,8, Polígono el Nevero, 06008 (Badajoz).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del concursado, siendo sustituidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Concursa2 Aserex, S.L., con C.I.F. B06627400, con domicilio en C/ Rafael Lucenqui, n.º10, portal A, oficina 4, 06004 (Badajoz), y dirección de correo electrónico losrostros@concursa2.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistido de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 20 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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