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Documento BOE-B-2013-45661

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2013, páginas 61058 a 61058 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-45661

TEXTO

Edicto

Don José Maria Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8005640 y n.º 685/2013 H, se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 15 de noviembre de 2013, de Compra a Porta, S.L., con C.I.F. n.º B62711254, y domicilio en Pge. Rodoreda, 10, 08208 Sabadell (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursl en don Pedro Picón García, con domicilio en Avda. Diagonal, número 421, Barcelona (08008), y correo electrónico concursal@voelker.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal, número 421, Barcelona (08008), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 20 de noviembre de 2013.- El Secretario en sustitución.

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