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Documento BOE-B-2013-45878

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia por el que se notifica a la entidad Insicom Sistemas, Sociedad Limitada, el reitero de un requerimiento de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2013, páginas 61350 a 61351 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2013-45878

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Insicom Sistemas, Sociedad Limitada, como interesada en el procedimiento sancionador que se tramita con número de expediente RO 2013/671, por causas no imputables a esta Dirección General de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, con fecha 3 de octubre de 2013, el Instructor del mencionado procedimiento ha reiterado el requerimiento de información de 28 de junio de 2013 por el que interesaba la aportación de la siguiente información:

- "INSICOM afirma que el contrato de prestación de servicios de tránsito suscrito con ONO finalizó en abril de 2012. A este respecto, interesa conocer la fecha concreta de dicha finalización, así como aportar la justificación documental que acredite la misma.

- INSICOM afirma que dedicó un período mínimo de seis meses para la captación de posibles clientes a los que prestar servicios telefónicos. A este respecto, interesa conocer:

a) Señalar el periodo temporal exacto dedicado por INSICOM para la captación de clientes.

b) Señalar el número total de potenciales clientes y clientes realmente captados.

c) Señalar el número mínimo de clientes deseados por INSICOM para iniciar la prestación de servicios telefónicos.

d) Copia del contrato de servicios telefónicos que INSICOM tenía previsto firmar con sus clientes.

e) La fecha inicialmente prevista para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a terceros.

f) Justificación documental (carta, fax, burofax, correo electrónico, etc.) enviado por INSICOM a los clientes captados mediante les comunica la no iniciación de servicios telefónicos.

g) Copia de las facturas expedidas por ONO.

- Confirmar que en las declaraciones de IVA de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 aportadas por INSICOM se emplearon epígrafes distintos para declarar la misma actividad consistente en la prestación del servicio de reencaminamiento internacional a la luz del contrato suscrito con ONO."

Asimismo, se informa que el acto objeto de la presente notificación, en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se publica en su integridad encontrándose a su disposición en la sede de esta Dirección General de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, sita en la calle Bolivia, 56 de Barcelona, para su conocimiento íntegro y constancia de tal conocimiento.

Barcelona, 12 de noviembre de 2013.- Doña Isabel Arias Valdés, Instructora del procedimiento sancionador RO 2013/671 (resuelve quinto de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 11-04-2013 por la que se puso fin al expediente número RO 2012/2207).

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