D.ª Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,
Por la presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001491/2012, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de "Carboprotec, S.L.", cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:
Parte dispositiva.
1. Se tiene por personado y por parte a la mercantil "Carboprotec, S.L.", y en su representación a la Procuradora de los Tribunales doña Gemma García Miquel, en virtud de poderes especiales, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores, manifestando la presentación en la correspondiente fase de un convenio, o en caso de que este no sea aprobado, entrar en la fase de liquidación.
2. Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil "Carboprotec, S.L.", con domicilio en Valencia, calle Quart, n.º 14, bajo, y CIF número B-97635429. Inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Valencia al tomo 8290, folio 74, libro 5581, hoja V-108283. De conformidad con la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal, y artículo 190 será de aplicación el procedimiento abreviado de la nueva Ley ya citada 38/2011.
3. Se nombra administrador concursal a doña María Eugenia Rausell Montalt, con NIF, Abogado, con acreditación de cinco años de experiencia profesional, y demostrada especialización en el ámbito concursal, con despacho profesional en Valencia, Barón de Cárcer, n.º 44-6; tel. 963925250-627980391, y correo electrónico eugeniarausell@icav.es, a quien se comunicará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto de conformidad con el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.
Verificado que ello sea, deberá aceptar y jurar el cargo, facilitando al juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
Cumplidos tales requisitos, se le hará entrega de la correspondiente credencial de su condición de Administador Concursal.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el documento que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la Ley.
La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.
La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.
4. Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursa.
5. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán de forma gratuita en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.
Téngase en cuenta por el Procurador de los Tribunales de la concursada lo previsto en el artículo 86.1 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil, en el sentido de que no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción.
Notifíquese personalmente a los acreedores de la mercantil que resultan de la relación aportada por el solicitante, a fin de que procedan a comunicar sus créditos en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE.
Dicho llamamiento se realizará a través de la Administración Concursal de conformidad con lo establecido en el art. 21.5 de la LC.
6. Expídase mandamiento al Registro Mercantil de la Provincia de VALENCIA a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la pendencia de este procedimiento y los acuerdos adoptados por esta resolución.
7. Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de lo mercantil, Primera Instancia y de lo Social de Valencia.
8. Fórmense las secciones segundas, tercera y cuarta del concurso.
9. Comuníquense la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a la concursada, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.
Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.
Valencia, 21 de diciembre de 2012.- Secretario judicial.
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