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Documento BOE-B-2013-45901

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2013, páginas 61381 a 61382 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-45901

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Almería, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número Sección de calificación (art. 174.2 L.C.) 31/6/2008, referente al concursado Urbicasa Marafe, S.L., se ha dictado el 30 de octubre de 2013 sentencia calificando el presente concurso como culpable.

2.- La parte dispositiva de la Sentencia tiene el siguiente tenor literal:

Fallo:

Que estimando la petición de calificación del presente concurso de acreedores, siendo concursada Urbicasa Marafe, S.L., efectuada por la administración concursal del concurso 31/2008.

1.- Califico como culpable el concurso de Urbicasa Marafe, S.L.

2.- Es persona afectada por dicha declaración calificiación don Francisco Juan Rodríguez Martín, don José Demetrio Rodríguez Martín, don Antonio Vargas Peña, don Miguel Centellas Soler, y doña María Rosario Vargas Peña,

3.- Es persona cómplice por dicha declaración don Antonio Fernández Archilla.

4.- Condeno a don Antonio Vargas Peña y a don Antonio Fernández Archilla, con carácter solidario a devolver a la concursada la cantidad de ciento once mil euros (111.000 €) que fueron retirados de la cuenta corriente que la concursada tenía en la entidad Cajasol, en fecha de 18 de enero de 2008, y que recibió como precio de la transmisión de la finca registral n.º 26.704, del Registro de la Propiedad de Berja, a don Antonio Fernández Archilla, en virtud de escritura autorizada de 17 de enero de 2008, por el Notario de Dalías, don Fernando Tenorio Blanco. Dicha cantidad habrá de ser incrementada con sus intereses legales desde la presentación de este escrito de calificación, mas los intereses legales del art. 576 L.E.C.

5.- Declaro la pérdida del derecho del crédito subordinado que don Antonio Fernández Archilla tiene reconocido en el concurso como consecuencia de la venta indicada.

6.- Condeno a, don Francisco Juan Rodríguez Martín, don José Demetrio Rodríguez Martín, don Miguel Centellas Soler, y doña María Rosario Vargas Peña, a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de 5 años, así como para, durante el mismo período, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

7.- Con imposición de costas a los demandados afectos y cómplices a la declaración de culpabilidad.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de don Antonio Vargas Peña y doña María Rosario Vargas Peña, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164, relación con el art. 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, sirva la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada a don Antonio Vargas Peña y doña María del Rosario Vargas Peña.

Almería, 6 de noviembre de 2013.- El/La Secretario Judicial.

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