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Documento BOE-B-2013-45929

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2013, páginas 61411 a 61411 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-45929

TEXTO

Edicto.

Doña María Asunción Gonzalez Elias, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, anuncia:

Que en el procedimiento Concursal número 281/2013 referente a la entidad Persianas Joymi, S.L., con fecha 25 de noviembre de 2013 se ha dictado auto, mediante el cual se ha acordado lo siguiente:

1.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal de Persianas Joymi, S.L., al cual deberan de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

2.- Librese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de La Rioja, a fin de que se lleve a cabo la correspondiente inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley Concursal.

3.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del Juez, del informe y de los textos definitivos. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en la Ley Concursal, se va a otorgar al auto que aprueba el plan de liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.

4.- Anúnciese por edictos la presente resolución por la que se aprueba el plan de liquidación, así como la formación de la Sección Sexta (de calificación del concurso ), que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

5.- Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.

Logroño, 25 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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