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Documento BOE-B-2013-45959

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2013, páginas 61441 a 61442 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-45959

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000231/2011 referente al concursado Lapurbide Manutención, S.A., con CIF A31117179 con domicilio en calle A, polígono industrial, 8 de Mutilva/Mutiloa, por auto de fecha 15 de noviembre de 2013 se ha acordado lo siguiente:

Decido:

1.- Aprobar el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso de acreedores de la entidad Lapurbide Manutención, S.A., en los términos formulados por la administración concursal, con las modificaciones siguientes modificaciones:

1- Se tiene por no formulado lo relativo el plan de pagos y gastos prededucibles:

2- Se tiene por no fomulado el nuevo inventario de bienes y derechos.

3- La realización de bienes sujetos a privilegio especial se realizará conforme al plan de liquidación y a las modificaciones y precisiones contenidas en el fundamento quinto de esta resolución.

4- La venta de los restantes bienes será precedida de la búsqueda de la oferta más favorable, dando a la venta a efectuar la publicidad necesaria para ello, dentro de las posibilidades económicas de la masa.

2.- Fórmese la Sección Sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos. Expídanse los testimonios precisos de los documentos y resoluciones a que se refiere el art. 167 de la L.C.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el "BOE", cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los administradores concursales presentaran un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

3.- Dése publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el "BOE", de forma gratuita.

Firme la presente resolución expídase mandamiento al Registrador Mercantil de Navarra, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva de esta resolución a fin de que se proceda a la inscripción de lo acordado.

4.- Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo diez días.

5.- Dedúzcase testimonio del informe del Administrador concursal a fin de darle el trámite del artículo 61 L.C.

Pamplona /Iruña, 15 de noviembre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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