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Documento BOE-B-2013-46120

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2013, páginas 61639 a 61639 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-46120

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario voluntario n.º 742/13, habiéndose dictado en fecha 17 de octubre de 2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de La Mamma Cucina Per Te, S.L.U., Oliver Saler, S.A. y Alejandro Vidal Monfort, con domicilio en calle Caballeros, n.º 27, Valencia, avenida del Saler, n.º 17 (Centro Comercial El Saler), Valencia, y calle Juristas, n.º 17-3.ª, Valencia, y CIF n.º B96666078, A-96472618 y 22698883-E; La Mamma Cucina Per Te, S.L.U., inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 5861, folio 78, hoja V-55796, Oliver Saler, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 5371, folio 155, hoja V-45272, y Alejandro Vidal Monfort, inscrito en el Registro Civil de Valencia, al tomo 00031_NIN, página 267 de la Sección 1.ª

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de las concursadas, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a Estudio Concursal, S.L.P., con domicilio en la calle Guillem de Castro, n.º 125-entlo 1, Valencia, y correo electrónico concurso.lamamma@estudioconcursal.com

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 17 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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