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Documento BOE-B-2013-46125

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2013, páginas 61645 a 61646 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-46125

TEXTO

Edicto

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Por el presente, se hace saber, que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de las mercantiles Grupo Decorativa Tozeto, S.L.; Cerámica Decorativa, S.A.; Cottoliva, S.L.; Decorativa Tozeto, S.A. y Tozeto, S.L., con número de CIF respectivos, B96475769; A97398317; A46050464; B46454757 y B46998308, y número de registro 964/2011, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 27 de noviembre de 2013, con el siguiente tenor literal:

"Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada (art. 145 LC).

Se declara la disolución de la mercantil concursada Grupo Decorativa Tozeto, S.L.; Cerámica Decorativa, S.A.; Cottoliva, S.L.; Decorativa Tozeto, S.A. y Tozeto, S.L., con números de CIF respectivos, B96475769; A97398317; A46050464; B46454757 y B46998308, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por la Administración Concursal don Mauricio Requena Francés, don Jaime Querol Sanjuan y don Antonio J. Murillo Molines.

Ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Dése traslado al administrador concursal de la propuesta del plan de liquidación aportado por la deudora consistente en la venta global de la unidad productiva que las concursadas han recibido de la mercantil Nueva Decorativa XXI, S.L., a fin de que proceda a informarlo, de acuerdo con la Ley Concursal, lo que deberá efectuar a los acreedores para que puedan realizar alegaciones.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto-ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legalmente previstos.

Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.

Fórmense la sección quinta del concurso.

Respecto de la sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1 LC, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 LC.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn)."

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.

Valencia, 27 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.

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