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Documento BOE-B-2013-46255

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se hace público el inicio del procedimiento para la asignación inicial de números del rango de numeración 380AB.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2013, páginas 61828 a 61829 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2013-46255

TEXTO

Primero.- En el Boletín Oficial del Estado de 22 de noviembre de 2013, se publicó la Resolución de 14 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, habilitando el rango 380AB como recursos públicos de numeración adicionales para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes cortos y mensajes multimedia, solo utilizables para la recaudación de fondos en campañas de tipo benéfico o solidario y con precio mayor que 1,2€ y menor o igual a 6€.

El punto Segundo de la citada Resolución indica que al rango de numeración habilitado y a los servicios prestados a través de dicho rango les será de aplicación la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.

Asimismo, el artículo 7 de dicha Orden ITC/308/2008 otorga la gestión de los rangos de numeración para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT), actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC)[1].

El punto Tercero de la Resolución de 14 de noviembre de 2013 expone que la CNMC establecerá un periodo de asignación inicial en el que excepcionalmente cabrá no aplicar el orden de presentación de solicitudes, al objeto de facilitar la asignación inicial de la numeración habilitada.

Segundo.- En el marco de la habilitación competencial ya señalada y conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) y mediante el presente anuncio, se pone en conocimiento de los interesados que se ha iniciado de oficio el procedimiento para la asignación inicial de números del rango de numeración 380AB, fijando un periodo inicial de presentación de solicitudes en el que no se aplicará ninguna prioridad asociada a su fecha de recepción dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente anuncio. De este modo, los operadores inscritos para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de almacenamiento y reenvío de mensajes podrán solicitar la nueva numeración regulada.

Para la cumplimentación de las solicitudes se facilita el fichero "Solicitud de numeración para servicios de mensajes-380AB.xls", disponible en la página web de la CNMC (http://www.cnmc.es), en el apartado "Telecomunicaciones y S. Audiovisuales › Regulación del sector", y que deberá ser remitido posteriormente a la CNMC. Para ello podrá utilizarse uno de los dos métodos habilitados:

· mediante correo postal incluyendo un CD-ROM con el fichero facilitado,

· a través de la Sede electrónica disponible en la web (http://sede.cnmc.es/es-es/sedeelectr%C3%B3nicadelacnmc.aspx), dentro del apartado "Sede electrónica de la CNMC › Telecomunicaciones y s. audiovisuales › Registro Electrónico › Registro de numeración", incluyendo el fichero facilitado.

Todas las solicitudes de asignación de numeración recibidas hasta la finalización del periodo fijado serán tratadas indistintamente con la misma prioridad, sin tener en cuenta el orden de presentación de las mismas. Una vez transcurrido dicho plazo, los subsiguientes expedientes de asignación de numeración se incoarán por estricto orden de presentación de solicitudes, tal como dicta el artículo 7.2 de la Orden ITC/308/2008.

Tercero.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 42.4 de la LRJPAC, se informa que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente expediente será de 3 meses contados a partir de la finalización del periodo inicial de presentación de solicitudes.

La Resolución que se adopte se notificará en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada, tal y como dispone el artículo 58.2 de la LRJPAC y, en cualquier caso, antes de que transcurra el plazo de 3 meses al que se refiere el párrafo anterior.

Lo establecido en los dos párrafos inmediatamente anteriores se entenderá sin perjuicio de las suspensiones en el transcurso del plazo que puedan producirse de acuerdo con el artículo 42.5 de la LRJPAC.

Cuarto.- Se significa igualmente que los interesados en el procedimiento podrán ejercer los derechos reconocidos a los mismos por el artículo 35 de la LRJPAC incluyendo, por tanto, el de conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento.

Quinto.- Finalmente se informa que de conformidad con el artículo 79 de la LRJPAC, los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, los cuales serán tenidos en cuenta al redactar la correspondiente propuesta de Resolución.

[1] La disposición adicional segunda y disposición transitoria tercera de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establecen que la constitución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) implicará la extinción de la CMT. Por su parte, el artículo 1 de la Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, señala que el día 7 de octubre de 2013 se iniciará la puesta en funcionamiento de la CNMC. En consecuencia, desde el 7 de octubre de 2013, la CNMC se ha puesto en funcionamiento, continuando el ejercicio de las funciones de la extinta CMT.

Barcelona, 4 de diciembre de 2013.- Alejandra de Iturriaga Gandini, Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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