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Documento BOE-B-2013-46309

Anuncio de la Notaría de D.ª María del Carmen Bascón Berrios de subasta extrajudicial de una finca.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2013, páginas 61901 a 61901 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-46309

TEXTO

Yo, María del Carmen Bascón Berrios, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con residencia en Lucena,

Hago constar: Que en esta Notaría de mi cargo se tramita venta extrajudicial, por medio de subasta, a instancia de la Entidad mercantil "Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima", hoy Banco Santander, Sociedad Anónima, contra Don Manuel Luna del Pino y Doña María Araceli Reina Mesa sobre la siguiente finca hipotecada, vivienda habitual de los deudores: Urbana. Vivienda, sita en la planta baja del Bloque denominado A, en el edificio sito en calle Río Genil, número 15, de Lucena. Tiene una superficie útil de ochenta metros y ochenta y cinco decímetros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena n.º 2, finca número 31.222.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría, sita en la calle Cabrillana, número 1, local bajo, 14900 Lucena (Córdoba), el próximo día 9 de enero de 2014, a las once horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de hipoteca, que es la cantidad de 198.451,50 €.

Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo mediante cheque bancario a nombre de la Notario.

La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría, de lunes a viernes, de las 10 a las 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el sólo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y las preferente, si las hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllas, si el remate se adjudicare a su favor.

La subasta de efectuará en la forma que determina el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del RH.

En Lucena, 21 de noviembre de 2013.- La Notaria, Doña María del Carmen Bascón Berrios.

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