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Documento BOE-B-2013-46311

Anuncio de la Notaría de D. Miguel Yuste Rojas de Subasta Extrajudicial de acciones de una Sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2013, páginas 61903 a 61903 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-46311

TEXTO

Yo, Miguel Yuste Rojas, Notario del Ilustre Colegio de Madrid con residencia en Madrid,

Hago constar:

Que en la Notaría a mi cargo se sigue Procedimiento de Ejecución Extrajudicial de Prenda con el número 2919 de mi protocolo, en virtud del cual, en mi Despacho abierto en la Calle Diego de León, 45, 28006 Madrid, se procederá a la subasta de las acciones que a continuación se indican, fijándose como fecha para la primera subasta, el día 29 de enero de 2014, a las 10.00 horas; y 24 horas después, en el mismo lugar, la segunda subasta.

Acciones Objeto de la Subasta:

9.280 acciones de la sociedad MF-23, Sociedad Anónima, con domicilio en Madrid, calle Peña del Águila, 6, y CIF A-78434768, numeradas correlativamente de la 128.502 a la 137.781, ambos inclusive.

Condiciones para la Subasta de las Acciones:

I. Se tasan las Acciones en dos millones ciento cincuenta y tres mil veintiún euros con catorce céntimos de euro (2.153.021,14 €), para que sirva de tipo para la primera subasta, fijándose para la segunda subasta en un 75% del tipo de la primera.

II. Las Acciones son propiedad del Pignorante y, a excepción de la prenda, se hallan libres de cargas y gravámenes y cualesquiera otros derechos de terceros.

III. La subasta se celebrará por el procedimiento de sobres cerrados, que me deberán ser entregados con tres días hábiles de antelación para la subasta, junto con el resguardo de haber consignado en la entidad de crédito un depósito de al menos ciento siete mil ochocientos un euros con seis céntimos (107.801,06 €) para tomar parte en la subasta.

IV. La enajenación a tercer postor no tendrá lugar en ningún caso hasta que no hayan sido notificados los accionistas de la sociedad para el ejercicio de su derecho de adquisición preferente en la forma prevista en el artículo octavo de los estatutos sociales. El otorgamiento de la escritura de compraventa se formalizará por la Acreedora, a través de cualquiera de sus Consejeros-Delegados, a favor del adjudicatario dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que hubieren vencido los derechos de adquisición preferente de los accionistas.

V. Todos los gastos del procedimiento serán de cuenta de la persona adjudicataria de las Acciones.

VI. El sobrante, si hubiere, quedará depositado bajo la autoridad del Notario, el cual lo comunicará al Pignorante a los efectos de su retirada.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Toda la documentación referente a esta ejecución, podrá consultarse en la Notaría.

Madrid, 26 de noviembre de 2013.- El Notario, Miguel Yuste Rojas.

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