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Documento BOE-B-2013-46341

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2013, páginas 61937 a 61937 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-46341

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000375/2013, se ha dictado en fecha 26 de noviembre de 2013, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Construcciones Benítez Pagador, S.L., con CIF B06429856, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Los Caños Ampliación, Parcela 202 B, de Zafra (Badajoz).

2.º Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la concursada. Se ha designado, como administración concursal a Viabilidad Empresarial, S.L.P., con domicilio postal en Don Benito (Badajoz), c/ Pedro Alfonso, n.º 3, y dirección electrónica señalada benitezpagador@viabilidadempresarial.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 27 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.

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