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Documento BOE-B-2013-46349

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2013, páginas 61945 a 61945 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-46349

TEXTO

Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia de aprobación de convenio del concurso dictado por este Juzgado:

Número de asunto.- Concurso voluntario 846/2010 C5.

Entidad concursada.- Área Diagonal Gabinete de Arquitectura, S.L., con CIF número B61057790, y domicilio en calle Zaragoza, 1-3, local 28, Castelldefels (Barcelona).

Fecha de la sentencia.- 19/11/2013.

Fallo.- La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Área Diagonal Gabinete de Arquitectura, S.L., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, así como la presencia en los incidentes que hubiera instado la administración concursal y los recursos interpuestos contra el informe. De igual modo, se mantiene a la administración concursal en cuanto a complemento de las facultades del concursado en tanto en cuanto no se haga efectiva la anotación de esta sentencia en los correspondientes registros públicos.

Se requiere a la administración concursal para que en plazo de 15 días rinda cuentas de lo actuado hasta la fecha de aprobación del convenio.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena liberar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Estado.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 19 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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