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Documento BOE-B-2013-46560

ARCHIDONA

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2013, páginas 62200 a 62202 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-46560

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 156/2011, seguido a instancia de Madrid Leasing Corporación, S.A., E.F.C., frente a María Carmen Cobos Rodríguez, Rafael Aguilera Gutiérrez y Toto Riegos y Embalses, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

     Sentencia n.º 110

En Archidona, a 15 de noviembre de 2011.

Vistos por mí, Marta Alonso Azuaga, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Archidona y su Partido, los autos de Juicio Ordinario de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el nº 156 del año 2011, a instancia de la entidad Madrid Leasing Corporación, S.A.,E.F.C., representada por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Ana María Fuentes Luque, y defendida por el Letrado D. Francisco Forster Mansilla, contra la mercantil Toto Riego y Embalses, S.L., y contra D. Rafael Aguilera Gutiérrez y D.ª María Carmen Cobos Rodríguez.

Fallo

Estimo la demanda presentada por la representación procesal de la entidad Madrid Leasing Corporación, S.A., E.F.C., contra la mercantil Toto Riego y Embalses, S.L., y contra D. Rafael Aguilera Gutiérrez y D.ª María Carmen Cobos Rodríguez, y acuerdo:

1º) Declarar vencido anticipadamente y resuelto con efecto desde el 14 de diciembre de 2010 el contrato de arrendamiento financiero número 11897959 de fecha 22 de noviembre de 2007 suscrito entre las partes litigantes.

2º) Condenar a la mercantil Toto Riego y Embalses, S.L., a la entrega a la mercantil actora de los bienes objeto del referido arrendamiento financiero, esto es, la cabeza tractora marca Volvo, modelo FH480, número de fabricación YV2ASW0D38B490590, matrícula 1802FYD.

3º) Condenar a la parte demandada al abono a la parte actora de la suma de 18.994,97 euros, en concepto de cuotas vencidas e impagadas desde diciembre de 2009 a noviembre de 2010, suma que se incrementará con los correspondientes intereses moratorios al tipo contractual del 22% anual, cuyo devengo se inicia el 14 de diciembre de 2010 y finalizará en la fecha de pago de la suma citada a la parte actora.

4º) Condenar a la parte demandada al abono a la parte actora de la suma de 2.246,91 euros, en concepto de intereses de demora calculados hasta el 14 de diciembre de 2010.

5º) Condenar a la parte demandada al abono a la actora de la suma de 360 euros en concepto de comisiones por reclamación de recibos impagados.

6º) Condenar a la parte demandada al abono a la actora de la suma de 1.354,07 euros, con carácter indemnizatorio, por cada mes o fracción de mes que transcurra desde el 14 de diciembre de 2010 hasta la fecha de la efectiva devolución de los bienes objeto  del arrendamiento a la mercantil actora.

7º) Condenar a la parte demandada al abono a la actora de la suma de 3.385,17 euros, con carácter indemnizatorio, que corresponde al 10% de las cuotas no vencidas.

8º) Condenar a la parte demandada al abono a la actora de todas las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincia, recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, (art. 458 LEC).

Adviértase a las partes que no se les admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfecho el depósito exigido a tal efecto por la Disposición Adicional 15ª e la LOPJ, ascendente a la suma de cincuenta euros.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, se ha dictado auto con fecha 10/09/2013 que literalmente copiado dice:

Auto

Dña. Marta Alonso Azuaga.

En Archidona, a diez de septiembre de dos mil trece.

Antecedentes de Hecho

Primero.-En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 15/11/2011, que ha sido notificada a las partes con fecha 17/11/2011.

Segundo.-En la referida resolución en se reseña como parte demandada " Toto Riego y Embalses, S.L.", cuando en realidad se debiera haber expresado como entidad demandada "Toto Riegos y Embalses, S.L.".

Tercero.-Por la Procuradora doña Ana María Fuentes Luque, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

Fundamentos de Derecho

Único.-El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido, cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

Parte dispositiva

Se rectifica la sentencia, de fecha 15/11/2011, en el sentido de que donde se reseña a la parte demanda como Toto Riego y Embalses, S.L. ",debería decir: "Toto Riegos y Embalses, S.L.".

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud, cuyo plazo empezará a computarse a partir de la notificación de la presente resolución.

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.

Y encontrándose las partes demandadas, Toto Riegos y Embalses, S.L. y D. Rafael Aguilera Gutiérrez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a las mismas.

Archidona, 24 de septiembre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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