Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-46569

ÁVILA

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2013, páginas 62211 a 62211 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-46569

TEXTO

Edicto

D. Luis Marugán Cid, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Ávila, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos de declaración de concurso abreviado 649 /2013, seguido en este órgano judicial, N.I.G. 05019 41 1 2013 0020381, se ha dictado en fecha 02/12/2013 auto de declaración de concurso voluntario de Construcciones Mugasa-3, S.L., con CIF n.º B-05152103, cuyo centro de intereses principal lo tiene en Paseo de Santo Tomás, n.º 24, bajo, de Ávila.

2º.- Se ha acordado la intervención, a través de la administración concursal, de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la administración concursal es la siguiente: Dña. Rocío Palomo Fernández.

La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Plaza de Pedro Dávila, n.º 4, 1.º C, 05001-Ávila.

La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: ac.rpalomo@gmail.com

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

6º.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, con todos los efectos previstos en el art.145 y siguientes de la ley concursal, incluida la apertura de la sección quinta. Se declara disuelta la mercantil Construcciones Mugasa-3 S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

7º.- Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de la LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8º.- Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, la administración concursal deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Ávila, 2 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid