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Documento BOE-B-2013-46574

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2013, páginas 62216 a 62216 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-46574

TEXTO

Don José María Valls Soriano, secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2013 - 8003344 y n.º 630/2013H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 5 de noviembre de 2013, de Crovi, S.A., con C.I.F. n.º A08403545 y domicilio en c/ Pere IV, 29, 08018 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Luis Antonio Grech Navarro, con domicilio en Barcelona (08007), Rambla Catalunya, número 57, 3.ª planta, y correo electrónico concursal@additiogroup.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08007), Rambla Catalunya, número 57, 3.ª planta, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 12 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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