Edicto
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Que en el procedimiento número 58/11, por Auto de fecha 6 de febrero de 2013 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor Ecoing Noroeste, Cogeneración y Tratamiento de Aguas, Sociedad Limitada, con CIF B-36316289, y domicilio en calle Juan Manuel Pintos, número 1, 2.º, Pontevedra, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Parte dispositiva
1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Ecoing Noroeste Cogeneración y Tratamiento de Aguas, Sociedad Limitada, con CIF B-36316289, con domicilio en calle Juan Manuel Pintos, numero 1, 2.º, de Pontevedra, con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Ecoing Noroeste Cogeneración y Tratamiento de Aguas, Sociedad Limitada, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el "Boletin Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal).
Así lo manda y firma Su Señoría; de lo que doy fe.
El Magistrado-Juez, el Secretario,
Pontevedra, 6 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
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