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Documento BOE-B-2013-46823

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2013, páginas 62532 a 62532 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-46823

TEXTO

Edicto.

Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en Sección I declaración concurso 0000414 /2013 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 18/11/13 auto de declaración conjunta de concurso de los cónyuges don José Vizcaíno Hernández, DNI 22091096-x y doña Milagros Carbonell Gonzálbez, DNI o 21629915-W, cuyo centro de intereses principales lo tienen en calle Parque Constitución, número 5, 5.º B, de Yecla (Murcia).

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de los deudores.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio postal o dirección de correo electrónico designados por el administrador concursal.

4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: El abogado don José Francisco González López, DNI número 29048171-E, domicilio profesional calle Cánovas del Castillo, número 129, bajo (30520 Jumilla), Murcia, teléfono 968756643, correo electrónico josefgl@icamur.org

La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: Calle Cánovas del Castillo, número 129, bajo (30520 Jumilla), Murcia.

La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: josefgl@icamur.org.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Murcia, 28 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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