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Documento BOE-B-2013-46920

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2013, páginas 62668 a 62668 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-46920

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil número 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2013 - 8003160 y n.° 660/2013A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 19 de noviembre de 2013 de Polímers Robert, S.A., con CI.F. n.° A62214499 y domicilio en C. Borges Blanques, s/n. (Polígono Industrial La Borda) Caldes de Montbui, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursa! es SLP Addvante Concursal actuando en su representación en calidad de Administrador solidario el Sr. Oriol Ripoll Pañella, con domicilio en Av. Diagonal, 482. 1.ª Planta de Barcelona. CP 08006 y correo electrónico concursal@addvante.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Av. Diagonal, 482. 1.ª Planta de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 29 de noviembre de 2013.- El Secretario en sustitución.

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