Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.
Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 684/12, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Osona Confort, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto. Concurso Voluntario 684/2012, Sección C4.
NIG de Asunto. 0801947120128004730.
Entidad Concursada. Osona Confort, S.L., con CIF n.º B63636682.
Tipo de Concurso. Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración. 15/11/2012.
Administrador/es concursal/es.-don Amadeo Rius Garrobe, (Abogado), como Administrador Concursal único, con correo electrónico arius@riusgarrobe.com.
Facultades del Concursado. Intervenidas.
Forma de personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 12 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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