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Documento BOE-B-2013-47104

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2013, páginas 62909 a 62909 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-47104

TEXTO

Luis Márquez de Prado Moragues, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº de concurso 749/2013 y NIG 07040 47 1 2013 0001119, se ha dictado en fecha 9 de octubre de 2013, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Sebastián Mir Fullana, S.L., con n.º de CIF B-07641087, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera de Algaida Km 1, 07620 de Llucmajor.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a D.ª María Beltrán Morca, con domicilio postal en calle Pío XII, n.º 17, 2.º B, 07500 de Manacor y dirección electrónica mbeltranmora@hotmail.com, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: calle Pío XII, n.º 17, 2.º B, 07500 de Manacor o dirección de correo electrónico mbeltranmora@hotmail.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 27 de noviembre de 2013.- El Secretario.

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