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Documento BOE-B-2013-47211

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2013, páginas 63072 a 63072 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-47211

TEXTO

Edicto

En los autos de Concurso Abreviado 277/11 seguido ante este Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo a instancia de Troquelados JS, S.L., se ha dictado auto de conclusión cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Oviedo, a 11 de noviembre de 2013.

Hechos

Único.-Por la administración concursal de Troquelados JS, S.L., se ha presentado informe favorable a la conclusión del presente concurso al haberse constatado la inexistencia de bienes y derechos con que hacer frente a los créditos subsistentes. Evacuado el traslado previsto legalmente sin que las partes personadas formularán oposición, quedaron los autos vistos para dictar la resolución procedente

Decido:

Declarar la conclusión del concurso 277/11, en el que figuraba como concursada Troquelados JS, S.L., al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE y en el diario El Comercio de Oviedo.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se declara a la concursada en situación de insolvencia a los efectos que pudieran derivarse del ejercicio de ejecuciones de carácter laboral frente a la concursada.

El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes.Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Y, para su publicación en el BOE y El Comercio se expide la presente en

Oviedo, 27 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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