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Documento BOE-B-2013-47416

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2013, páginas 63343 a 63343 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-47416

TEXTO

Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 547/2013 5

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.- MF Residencial, S.A. A61668943.

Fecha del auto de declaración.- 12 de noviembre de 2013.

Administradores concursales.- D. Pascual Vidal Fernández, con DNI 36494536E domiciliado en C/ Tuset, 15, pral. 1.ª, Barcelona, como Abogado, con correo electrónico mfresidencial@intervencionlegal.com

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y Procurador.

Régimen de intervención las facultades de la Concursada.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 19 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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