Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 547/2013 5
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- MF Residencial, S.A. A61668943.
Fecha del auto de declaración.- 12 de noviembre de 2013.
Administradores concursales.- D. Pascual Vidal Fernández, con DNI 36494536E domiciliado en C/ Tuset, 15, pral. 1.ª, Barcelona, como Abogado, con correo electrónico mfresidencial@intervencionlegal.com
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y Procurador.
Régimen de intervención las facultades de la Concursada.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 19 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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