El Juzgado de lo Mercantil N.º 6 de Madrid, anuncia:
Que en este Juzgado se ha dictado auto de fecha 20 de noviembre de 2013, en el que se ha acordado:
1.- Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario de Rodaimport, S.A., con CIF A 28178598, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 55/06 y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
2.- Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes.
3.- Declaro el cese de la administración concursal, integrada por D. Paulino Sabino Pérez Fernández, Juan Alonso Muñoz, y Fernando Lemes Sánchez en representación de Promociones 3 MD 2004, S.L.
4.- Se requiere a la administración concursal para que en el plazo de diez días proceda a presentar rendición de cuentas a que se refiere el art. 181 de la Ley Concursal.
5.- Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
6.- Conforme a lo previsto en el artículo 178.3 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción del deudor Rodaimport, S.A., así como el cierre de la hoja de inscripción en todos aquellos Registro en los que conste. Librándose los mandamientos que correspondan al efecto.
Y para que así conste y sirva de publicidad en forma, expido el presente
Madrid, 20 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
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