El mutualista voluntario don Florencio García Méndez fue dado de baja, por impago del recibo del primer trimestre de dos mil seis más su recargo correspondiente, con fecha de efectos de treinta de octubre de dos mil seis, posteriormente a dicha fecha de baja, abonó los recibos siguientes.
El escrito comunicando esta circunstancia fue remitido desde el Departamento de Gestión Económica y Financiera al mutualista.
Intentada la notificación, no ha podido practicarse al devolver el Servicio de Correos la comunicación dirigida al mutualista citado al domicilio que figura en la Base de Datos de MUFACE, resuelvo:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar notificación, se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio la notificación indicada.
Nombre y Apellidos |
Afiliación |
Expediente |
Florencio García Méndez |
286318594 |
Abono recibos posteriores a su fecha de baja |
El expediente se encuentra en el Departamento de Gestión Económica y Financiera, Servicio de Cotizaciones y Otros Ingresos, sito en el Paseo de Juan XXIII, n.º 26. 28040. Madrid. Teléfono 91.273.96.58
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de noviembre de 2013.- El Director General, Gustavo E. Blanco Fernández.
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