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Documento BOE-B-2013-47587

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2013, páginas 63550 a 63550 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-47587

TEXTO

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 399/2013-M se ha declarado, mediante auto de fecha 03 de julio de 2013, el concurso voluntario de Jornasol, S.L., con CIF-B-60506979, con domicilio social en calle San Jerónimo, número 31, de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), inscrita en el Registro Mercantil de Bracelona, al tomo 26783, folio 102, hoja B-108231,en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Antonio Herrero Perales, lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 35034819T, en calidad de Abogado, integrante de la entidad Eulex Bétulo, S.L.P., con domicilio en Barcelona 08007 calle Rambla Catalunya, número 61, 6.º, 3.ª (dirección electrónica comunicaciones@eu lexbetulo.com y número de teléfono 934.641.791), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Passeig de Gracia, 103, 7.ª planta 08008-Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento,características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 7 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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